La sección A-VI/4-1 del Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia, STCW-78, enmendado, establece los requisitos fundamentales sobre Primeros Auxilios Sanitarios que incluye el manejo del Botiquín y la Asesoría Medica por Radio. En Chile, se exige a un Oficial de Cubierta de Marina Mercante, nivel gestión de cada nave mayor que efectúe navegación de cabotaje de hasta siete días próxima a la costa. Además, por razones de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, se exige a un Oficial o Tripulante de Naves Especiales de Pesca chilenas, de arqueo bruto superior a 50.
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