Descripción
El programa aprobado al mencionado OTEC, se encuentra establecido en el anexo
“A” de la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12600/01/58/Vrs., de fecha 17 de
febrero de 2026, el cual deberá ser actualizado cuando lo disponga la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, producto de los cambios en la
legislación nacional, o de las normas establecidas por la Organización Marítima
Internacional.
b.- La Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático girará a nombre del
citado OTEC o su Representante Legal, la orden de ingreso correspondiente al
arancel fiscal de US$ 89,86, reducido a moneda nacional vigente a la fecha del
pago, conforme con lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Derechos de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, modificado por
resolución Exenta D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 10210/500, de fecha 29 de diciembre de
2025.
El Convenio Internacional de formación, titulación y guardia para la Gente de Mar, STCW 78 Enmendado, en el Capítulo VI, Cuadro A-VI/1-4, establece los requisitos que debe cumplir la Gente de Mar empleada o contratada a bordo de un buque, en la calidad que sea, como parte de la dotación, a la que se le confían tareas de seguridad, o de prevención de la contaminación, relacionadas con las operaciones del buque.
1. Dar cumplimiento efectivo a los procedimientos de emergencia.
2. Tomar las precauciones para prevenir la contaminación medio ambiental.
3. Comprender las órdenes y ser comprendido, en relación de los deberes de a bordo.
4. Contribuir a las relaciones humanas efectivas a bordo.




