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Formación Tripulante General de Máquinas

$790.000

FORMACIÓN TRIPULANTE GENERAL DE MÁQUINAS – NO INCLUYE LOS CURSOS MODELO OMI OBLIGATORIOS PARA LA OBTENCIPON DEL TÍTULO

I.- REQUISITOS:

A.- PARA INICIAR EL CURSO:
Cumplir los requisitos reglamentarios estipulados en el Reglamento sobre
Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado,
aprobado por D.S. (M.) N° 90 de fecha 15 de Junio de 1999.
B.- PARA OBTENCIÓN DEL TÍTULO NACIONAL E INTERNACIONAL:
1. Cumplir los requisitos reglamentarios estipulados en el Reglamento sobre
Formación, Titulación y Carrera Profesional del personal embarcado,
aprobado por D.S.(M.) N° 90, del 15 de junio de 1999.
2. Haber completado un periodo de embarco, de cuatro meses, como
Aspirante a Tripulante General de Máquinas, con Libro de Registro de
Embarco, como parte integral de la formación.

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Especificaciones

Categoría:

Descripción

I.- REQUISITOS:

A.- PARA INICIAR EL CURSO:
Cumplir los requisitos reglamentarios estipulados en el Reglamento sobre
Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado,
aprobado por D.S. (M.) N° 90 de fecha 15 de Junio de 1999.
B.- PARA OBTENCIÓN DEL TÍTULO NACIONAL E INTERNACIONAL:
1. Cumplir los requisitos reglamentarios estipulados en el Reglamento sobre
Formación, Titulación y Carrera Profesional del personal embarcado,
aprobado por D.S.(M.) N° 90, del 15 de junio de 1999.
2. Haber completado un periodo de embarco, de cuatro meses, como
Aspirante a Tripulante General de Máquinas, con Libro de Registro de
Embarco, como parte integral de la formación.

II.- CURSOS OBLIGATORIOS PARA OPTAR AL TÍTULO:
• OMI 1.13: Primeros Auxilios Básicos
• OMI 1.19: Supervivencia Personal
• OMI 1.20: Prevención y Lucha Contra Incendio
• OMI 1.21: Seguridad personal y responsabilidades sociales

III.- EXAMINACIÓN:

A) PARA APROBACIÓN DE CURSO:
El alumno será examinado por la Institución de Educación que impartió el
curso.
B) PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO:
a) Ser egresado del curso respectivo.
b) Aprobar los exámenes correspondientes ante la Comisión Examinadora
designada por la Autoridad Marítima, debiendo obtener una nota no
inferior a 6,0 en escala de 1 a 10 (Art.59 del DS. (M.) N° 90 de 1999).
c) Haber aprobado el Libro de Registro de Embarco.

IV.- TITULACIÓN:
A) NACIONAL.
• Tripulante General de Máquinas de la Marina Mercante Nacional.
B) INTERNACIONAL.
• Marinero de la Guardia de Máquinas.

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